Avanza al Senado el proyecto de ley de inclusión escolar en colegios particulares pagados

Una gran noticia para muchas familias y cuidadores de estudiantes con necesidades educativas especiales, ya que la Sala de la Cámara de Diputados respaldó con modificaciones el proyecto sobre inclusión escolar de niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas en colegios particulares pagados.

La iniciativa, moción del Senado, busca terminar con la discriminación que ocurre con dichos alumnos y alumnas en este tipo de establecimientos y promueve que cuenten con programas curriculares específicos y que no se les cobre un arancel mayor que a otros estudiantes.

La ley actual no incluye a colegios particulares pagados, por lo que algunos casos se han judicializado por acciones de no discriminación arbitraria. Igualmente, han detectado el cobro adicional en algunos recintos pagados, ya sea en la matrícula o mensualidad. Ahora la iniciativa legal pasa a tercer trámite al Senado.  

Detalle del proyecto

El texto modifica el decreto con fuerza de ley 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto de la Ley general de educación (20.370).

Se establece que los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar, con los ajustes necesarios y apoyos pertinentes. Entre otros, estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares. Ello, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Agrega que, en ningún caso, se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar necesidades educativas especiales.

En cuanto a los procesos de admisión, deberán asegurar, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes, con un mínimo de dos cupos por curso. Sin perjuicio de que no se presenten suficientes postulantes para cubrir dichos cupos.

Para tener dicha prioridad, los apoderados deberán presentar evaluaciones médicas o certificado de discapacidad.

A su vez, los recintos pagados deberán priorizar a él o los hermanos de alumnos matriculados que presenten necesidades educativas especiales permanentes.

Por otra parte, se define que no podrán cobrar una matrícula y un arancel diferenciado a estudiantes a causa de las necesidades educativas especiales que requieran, ni en razón de los costos de implementación de programas de integración escolar.

Aplicación progresiva

Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación.

En el primer año, se fija que, al menos, un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes.

Para el proceso de admisión del año escolar subsiguiente, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes que requieran apoyos de carácter permanente asociados a una discapacidad. Mientras que, en el tercer año, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Finalmente, define que los “ajustes necesarios” son medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad. Los que no supondrán una carga desproporcionada para los establecimientos.

Además, se otorgará asistencia y apoyo para asegurar el acceso a la información de la PCD en todo el proceso educativo. Junto a esto, facilitar medidas personalizadas y efectivas que fomenten su desarrollo académico y social.

Fuente:  Cámara de Diputados y Diputadas

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